Normas y reglamentos

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Sugerencias de mejora de los socios

Todo miembro que desee realizar modificaciones en su vivienda deberá presentar una solicitud por escrito firmada, en la que se incluya el nombre del miembro/propietario y la dirección de la vivienda. Además, el miembro/propietario deberá adjuntar un plano en el que se indiquen las modificaciones que desea realizar, incluyendo las dimensiones aproximadas y la ubicación dentro de su vivienda. Todas las solicitudes deben presentarse antes del PRIMER martes del mes para que se aprueben en la reunión mensual de la Junta Directiva de ese mismo mes. Una vez recibida la aprobación de la Junta, deberá asegurarse de obtener todos los permisos necesarios del Ayuntamiento de Stratford y traer una copia a la oficina de la Cooperativa para que se archive en su expediente. Una vez recibida la carta de aprobación, consulte el manual del miembro: «Una vez recibida la carta de consentimiento de la Junta Directiva, el miembro/propietario dispondrá de un plazo de hasta seis (6) meses para completar las obras aprobadas. Si las obras no se completan dentro del plazo de seis (6) meses, el miembro/propietario deberá solicitar por escrito a la Junta Directiva una prórroga del plazo de finalización».

Cargos, tasas, multas y/o cobro de deudas y ejecución hipotecaria

A fecha de 17 de marzo de 2026 

Cuotas y recargos por demora: Las cuotas de mantenimiento deberán abonarse el primer (1.º) día de cada mes. Los pagos recibidos después del cierre de la jornada laboral (16:30 h) del día quince (15) del mes se considerarán morosos, por lo que se aplicará a los socios/propietarios un recargo por demora de 50,00 $. En caso de que el día quince (15) sea fin de semana o festivo en el que la oficina de la Cooperativa esté cerrada, se concederá a los Socios/Propietarios hasta el siguiente día hábil para efectuar el pago o se les aplicará un recargo por demora de 50,00 $. Cualquier gasto en que incurra la Cooperativa en relación con la devolución de cheques por fondos insuficientes o suspensión de pagos, etc., estará sujeto a un cargo de 25,00 $ por cada caso. Los socios/propietarios morosos no podrán presentar solicitudes. Estos cargos y tasas podrán ser modificados periódicamente por la Junta Directiva de la Cooperativa. A cualquier importe pendiente de pago a partir de 1,00 $, incluidos los gastos de mantenimiento mensuales, las cuotas especiales, los recargos por demora, las multas, los cargos por fondos insuficientes o suspensión de pago, los cargos por devolución, los honorarios de abogados, las costas judiciales y otros gastos de cobro, SE LE APLICARÁ un recargo por demora de 50,00 $ si no se abona en su totalidad.

Exención del recargo por demora: Los socios/propietarios podrán acogerse a una exención del recargo por demora únicamente si cumplen las siguientes condiciones. Los socios/propietarios deberán demostrar una causa justificada para que se les conceda la exención de la tasa por demora. El administrador de la propiedad tiene la facultad discrecional de conceder la solicitud de exención de la tasa por demora únicamente si a los socios/propietarios no se les ha impuesto ninguna tasa por demora durante los cinco años anteriores, lo cual se calculará a partir de la fecha en que se impuso la tasa por demora en cuestión y contando hacia atrás.

Multas: La Junta Directiva, de conformidad con el Reglamento de la Cooperativa, el Contrato de Ocupación, los Estatutos y el artículo 47-257(e) de los Estatutos Generales de Connecticut, impondrá multas y/o sanciones por cualquier incumplimiento de los mismos. En caso de que un socio/propietario no abone dichas multas y/o sanciones en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, se le aplicarán recargos por demora. Además, en caso de que los socios/propietarios no paguen dichas multas, sanciones y/o recargos por demora en un plazo de 60 días, la Junta Directiva autoriza por la presente el inicio de acciones legales por parte de un abogado de su elección. Estas multas y/o sanciones serán modificadas periódicamente por la Junta Directiva de la Cooperativa.

Reparaciones de la cooperativa según el contrato de ocupación, artículo 13C (NUEVO)

La Junta Directiva está facultada, en virtud del artículo 13C del Convenio de Ocupación de la Cooperativa, para realizar reparaciones, llevar a cabo tareas de mantenimiento o instalar elementos de sustitución en caso de incumplimiento, negativa o inacción por parte del socio, previa notificación y tras una audiencia ante la Junta. En caso de tal negativa o incumplimiento y de que la Cooperativa decida proceder con los trabajos, reparaciones o sustituciones, el coste de dichos trabajos para la Junta se añadirá a la cuenta del socio/propietario. Dichos gastos se definirán en el presente documento como «Gastos repercutidos», es decir, aquellos gastos en los que incurre la Cooperativa pero que se repercuten en la cuenta del socio/propietario. Una vez finalizados dichos trabajos, la Oficina de la Cooperativa facturará al Miembro/Propietario el coste de los mismos. Si el Miembro/Propietario no abonara el coste de dichos trabajos en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura, el Miembro/Propietario estará sujeto a recargos por demora por el impago del importe facturado. Además, si el socio/propietario no abona el coste de dichos trabajos según lo facturado, así como los recargos por demora atribuibles a dicha factura, en un plazo de 60 días, la Junta Directiva declarará el importe de la factura impagada como moroso y, por la presente, autorizará la adopción de medidas legales, incluida la ejecución hipotecaria por parte de un abogado.

Asignación de pagos:

El Consejo de Administración ordena por la presente que todos los pagos recibidos por la Cooperativa se destinen de la siguiente manera: en primer lugar, a las facturas pendientes más antiguas, incluidos los honorarios de abogados, los gastos por devoluciones, las multas y cualquier cuota de cotización. En segundo lugar, a los intereses de demora más antiguos y pendientes, así como a los recargos por demora correspondientes. En tercer lugar, a los intereses de demora, tasas y cuotas de cotización actuales que se encuentren vencidos y sean exigibles.

Cobros y ejecuciones hipotecarias: La Junta Directiva, de conformidad con el Reglamento de la Cooperativa, el Contrato de Ocupación, los Estatutos y el artículo 47-258(m) de los Estatutos Generales de Connecticut, autoriza por la presente, sin necesidad de nueva resolución de la Junta, el inicio de un procedimiento de cobro y ejecución hipotecaria de los gravámenes sobre la propiedad a favor de Stonybrook Gardens Cooperative, Inc. por las cantidades adeudadas y vencidas. De conformidad con lo siguiente:

1. En caso de que un socio o propietario adeude a la Cooperativa una cantidad equivalente al menos a un mes de gastos comunes, independientemente de su origen —incluidos los gastos de mantenimiento mensuales, las multas o los gastos de devolución—, la Cooperativa enviará a dicho socio una carta por correo ordinario informándole del importe pendiente de pago. Además del importe adeudado, se informará al socio de que, si no se abona la totalidad del importe antes del día 15 del mes, o de cualquier otra fecha adecuada que se indique en el presente documento, se le aplicará un recargo por demora de 50,00 $ a su cuenta de la Cooperativa.

2. En caso de que un socio o propietario adeude a la Cooperativa una cantidad equivalente al menos a dos meses de gastos comunes, independientemente de su origen —incluidos los gastos de mantenimiento mensuales, las multas o los gastos de reembolso—, la Cooperativa enviará a dichos socios/propietarios una carta por correo ordinario informándoles del importe vencido adeudado y, en caso de que no se reciba el pago íntegro antes del día 15 del mes o de otra fecha adecuada según lo aquí establecido, se aplicará un recargo por demora de 50,00 $ a su cuenta de la Cooperativa. Además, se notificará a los socios/propietarios la intención de la Cooperativa, a partir del día 16 del mes, de remitir la cuenta de los socios/propietarios a un abogado designado por la Junta Directiva para su cobro inmediato y/o para iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria.

 A los efectos de la presente norma, los términos «gastos comunes» y «saldos atrasados» pueden definirse y/o abarcar cualquier importe adeudado, lo que puede incluir, entre otros, gastos de financiación impagados, cuotas de mantenimiento, cuotas generales, cuotas especiales, gastos de devolución, multas, recargos por demora, gastos de cobro y honorarios de abogados. Todos los pagos recibidos se destinarán a:

• En primer lugar: las facturas pendientes más antiguas, incluidos los honorarios de abogados, los gastos de devolución, las multas y cualquier tasa de liquidación.

• En segundo lugar: los intereses devengados más antiguos pendientes de pago o morosos y los recargos por demora correspondientes.

• Tercero: Los gastos de mantenimiento, las tasas y las cuotas actuales están vencidos y son exigibles.

• Cuarto: Cualquier otro gasto común que se fije de conformidad con el Reglamento de la Cooperativa, el Contrato de Ocupación, los Estatutos y el artículo 47-258(m) de los Estatutos Generales de Connecticut, si procede.